Noticias

Sistemas de Videovigilancia en viviendas particulares
Seguridad 23 · may

Sistemas de Videovigilancia en viviendas particulares

La alarma de seguridad sirve para evitar robos en tu hogar o negocio pero tiene otras funciones importantes como ayudarte a saber qué está pasando dentro y fuera de tu hogar.

Los sistemas de videovigilancia permiten registrar evidencias de robo como prueba en juicios y dentro de sus características más destacas se encuentran la posibilidad de acceder remotamente a las imágenes de grabaciones y en tiempo real desde dispositivos móviles y ordenadores.

¿Si instalas un sistema de videovigilancia en tu hogar puede captar imágenes de la vía pública? ¿Se pueden captar imágenes de otros espacios ajenos a la vivienda? ¿Cuánto sabes de videovigilancia y protección de datos? La videovigilancia es uno de los asuntos que causa más dudas en el terreno de la protección de datos. No te pierdas todas estas cuestiones relacionadas con la videovigilancia en la vivienda:

Aplicación de la Ley de Protección de Datos

Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.

La legislación de protección de datos sólo se aplicará cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda (entradas, fachadas, medianerías,…)

Grabación de imágenes: Fichero

Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se realizará mediante el sistema NOTA.

La AEPD dispone en su web de un modelo para la inscripción de ficheros de videovigilancia.

Deber de información

Se instalará en lugar visible al menos un cartel que informe de que se está en una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel.

Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo para su descarga y cumplimentación.

Instalación

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Monitores y visualización de imágenes

El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.

Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

Sistema de grabación

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a este para ceder datos a las mismas o los Juzgados y Tribunales que lo requieran.

¿Tienes alguna duda? Contáctanos y consulta las soluciones de seguridad que mejor se adapten a las necesidades de tu hogar y protege con Racalarm lo que más te importa.

No olvides que puedes seguirnos a través de las distintas redes sociales en las que estamos presentes: FacebookTwitterLinkedIn y Google+.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

Etiquetas

Contrata ahora tu sistema de seguridad con nuestra oferta.

© 2024 RAC ALARM ● Todos los derechos reservados ● Nota legalPrivacidadCondiciones Generales LSSICookiesMapa Web ● Diseño: Mediaelx